RECURSOS Y FOLLETOS SOBRE

La Vivienda De Protección

Los Derechos Y Responsabilidades En La Vivienda De Protección

Este folleto proporciona información para personas que viven en viviendas de protección o subsidiadas a través de programas de cupones, como el programa de cupones para la vivienda (anteriormente conocido como el programa cupones sección 8). Quizá tenga que acudir a la Administración de Vivienda y con el dueño de la propiedad para resolver su caso. La Administración de Vivienda le dirá cuando tiene que acudir a ellos y cuando con el dueño. Asegúrese de entender esto bien. Este folleto le ayudará a conocer algunos de sus derechos y responsabilidades en materia de vivienda. Este folleto no sustituye su contrato de arrendamiento o cualquier acuerdo que tenga con el dueño o la Administración de Vivienda. Debe consultar con un abogado si tiene dudas acerca de sus derechos.

Derechos y Responsabilidades en la Vivienda Pública

Ingresos

¿Cuáles ingresos debo reportar a la Administración de Vivienda?

Debe reportar todos sus ingresos a la Administración de Vivienda. Estos ingresos incluyen cheques de pago, manutención, seguro social, beneficios que reciban otros miembros de la familia (incluyendo menores) y todo dinero que reciba cualquier miembro de la familia a cambio de su trabajo.

¿Cuándo se deben reportar los ingresos a la Administración de Vivienda?

Los ingresos se deben reportar al tiempo de la solicitud y después, una vez al año como lo indica la Administración de Vivienda. Infórmese con su Administración de Vivienda sobre cómo reportar un cambio en sus ingresos cuando este ocurra antes del plazo de revisión anual. Por lo general le beneficiará reportar de inmediato cualquier disminución de ingresos.

¿Si mis ingresos aumentan, cambiarán mi renta y asistencia para la vivienda?

Puede ser. Algunos tipos de ingresos no van a aumentar su renta, pero puede ser en contra de la ley el no reportarlo. Además, su renta también puede bajar si sus ingresos disminuyen. Eso lo determina la Administración de Vivienda. Hasta que la Administración de Vivienda le diga que pague otra cantidad, siga pagando el monto completo de la renta. Si no está de acuerdo con esta cantidad, tiene derecho a solicitar una audiencia.

Visitas

¿Puedo tener visitas en mi casa?

Sí. Puede tener visitas. Sin embargo cuando tenga visitas, siga los reglamentos de la Administración de Vivienda para avisarle a la Administración o al dueño que tiene visita, incluyendo miembros de la familia que se pasen la noche en su casa.

¿Soy responsable por mis invitados?

Sí. Usted es responsable por las actividades delictivas de sus invitados, aun cuando usted no tenga conocimiento de las actividades de sus invitados. A usted lo pueden desalojar o quitarle su asistencia para la vivienda a causa del comportamiento de sus invitados durante su visita. Hay excepción si usted es víctima de violencia doméstica, violencia de pareja o acechamiento, y asea que su invitado intente o logre abusar de usted. En esos casos, ni el dueño ni la Administración de Vivienda pueden utilizar un acto de abuso o amenaza contra usted como motivo para poner fin a su contrato de alquiler o echarlo a la calle. Reporte intrusos a la policía.

¿Cuándo se considera a un invitado como integrante del hogar?

A veces se considera al invitado como integrante del hogar si es que la visita es lo suficientemente larga. Casi todos los conjuntos de vivienda de protección o subsidiada requieren notificación de cualquier cambio en su hogar. Si usted no reporta estos cambios, el dueño o la Administración de Vivienda pueden tomar acción en su contra. Así que, infórmese sobre las reglas con respecto a los huéspedes y asegúrese de que todos los miembros del hogar figuren en el contrato de alquiler.

Mantenimiento

¿A quién le llamo si se descompone algo en mi apartamento o casa?

Para cualquier reparación, llámele al arrendador. Si la vivienda es propiedad de la Administración de Vivienda, llame a ellos, si no, llame al dueño o a su representante. Recuerde que la ley de Carolina del Sur no le permite dejar de pagar la renta porque el propietario no hace las reparaciones.

¿Debo de mantener el suministro de servicios públicos (agua, luz, etc.)?

Sí. Para mantener su vivienda o asistencia, debe mantener el suministro de servicios públicos , incluyendo la electricidad y/o el gas. Infórmese con la Administración de Vivienda sobre los programas que ayudan a pagar por los servicios públicos, como los subsidios de servicios públicos para personas con bajos ingresos o el Programa de Asistencia Energética para Hogares de Bajos Recursos (Calefacción) (LIHEAP).

¿Necesito un detector de humo?

Sí. Mantenga sus detectores de humo con pilas cargadas (la Administración de Vivienda le puede cambiar las pilas gratis). Además, si desconecta el detector de humo, la Administración de Vivienda o el arrendador le pueden cobrarb una multa.

¿Quién es responsable por daños a la casa o el apartamento?

Usted es responsable por cualquier daño causado por los miembros de su familia, sus invitados o usted mismo. Esto incluye daños a la casa o apartamento y a los jardines. Antes de mudarse, inspeccione la casa o apartamento con cuidado y haga una lista de lo que está dañado. Dele la lista al dueño o la Administración de Vivienda y mantenga una copia para usted. Pida que le firmen un acuse de recibo de la lista. Esto le ayudará a recuperar su depósito de seguridad (si lo tuvo que pagar) y prevenir cargos por daños que usted no causó. También puede tomar fotos del apartamento o la casa antes de tomar posesión y entrar a vivir. Además, asegúrese de recoger la basura del su jardín y estacionamiento.

Trabajando con Agencias y Arrendatarios

Re-evaluación y Re-certificación Anual

Por lo menos una vez al año, la Administración de Vivienda tendrá que hacer una re-certificación de si caso. Un re-certificación consiste en que la Administración de Vivienda determine cuanto va a ser su renta basándose en el tamaño de su hogar. Normalmente, ellos le manda una carta con para darle fecha y hora de una cita. Si no se presenta a su cita, le puede perder su asistencia, asi que asegúrese de llamar apara re-programar la cita si no se puede presentar a la cita que le dieron.

Los Contrato y otros Documentos

Asegúrese de leer y comprender su contrato de arrendamiento y cualquier otro documento que reciba del dueño o la Administración de Vivienda. Mantenga el contrato de arrendamiento y otros documentos importantes en un lugar seguro donde los pueda encontrar cuando los necesite. Si no entiende el contrato de arrendamiento o cualquier otro documento, busque quien se los pueda explicar.

Sobre los Pagos de la Renta y el Depósito de Seguridad.

Hago los pagos de la renta tal como lo indica el contrato de arrendamiento. El dueño no le puede cobrar más delo que dice el contrato. Asegúrese de recibir recibos del dueño por el depósito de seguridad y los pagos de la renta.

Preguntas

Si tiene preguntas sobre su vivienda, diríjaselas a la Administración de Vivienda. Ellos le darán las respuestas. Si tiene dificultades con la Administración de Vivienda o el dueño y necesita asistencia legal, póngase en contacto con la oficina local de Servicios Legales. El número para llamar a Servicios Legales se encuentra al reverso de este folleto.

Cómo Participar

¿Qué es el Plan de Administración de Vivienda de Protección?

El Plan de Administración de Vivienda de Protección es una guía de las políticas y programas de la administración de Vivienda. En él se encuentran enumerados las políticas y objetivos para el próximo año y los próximos cinco años de la Administración de Vivienda.

¿Cómo Puede Participar?

Puede tratar de unirse a los Consejos Consultivos de Inquilinos. Los Consejos están involucrados en el proceso de planificación. La Administración de Vivienda le puede dar información acerca de los residentes que están trabajando con el Consejo y les pueden proporcionar espacio para reunirse con otros inquilinos.

¿Porque debo participar?

Los residentes miembros del Consejo Consultivo pueden hablar con la Administración de Vivienda sobre las políticas de alquiler, cumplimiento de requisitos, admisiones, mascotas, y otros asuntos.


El propósito de este folleto es únicamente informativo y no cubre todos los tipos de vivienda o situaciones de alquiler.

Si tiene problemas con su vivienda, la Administración de Vivienda, su contrato o con el arrendador, consulte con un abogado. Si sus ingresos son muy bajos, la oficina local de Servicios Legales le puede ayudar. Para ponerse en contacto con ellos, llame al Servicio de Admisión y Asistencia Legal Telefónica al 1-888- 346-5592 dentro del estado, y para Columbia, al (803) 744-9430.

Reimprimido en junio 2014

Derechos reservados retenidos por el Centro de Justicia Legal Appleseed de Carolina del Sur. Para permiso para reproducir este folleto, contactar SCALJC al P.O. Box 7187, Columbia, SC 29202