Cuando alquilo un departamento o casa que necesita reparaciones, ¿el arrendador debe hacer las reparaciones?
Bajo la Ley de Carolina del Sur, todas las reparaciones al inmueble de alquiler son la responsabilidad del arrendador. El arrendador debe mantener la propiedad en condiciones habitables y razonablemente seguras. Esto quiere decir que el arrendador debe:
- Seguir todas las normativas de construcción y vivienda
- Mantener las áreas públicas limpias y seguras
- Tener agua fría y caliente y calefacción disponible; y
- Mantener en condiciones seguras y operativas todos los enchufes y tomas de corriente eléctrica, gas, plomería, los sanitarios, calefacción, ventilación, aire acondicionado, y los electrodomésticos.
Mi arrendador dice que él no tiene que hacer reparaciones porque nosotros no firmamos contrato de alquiler. ¿Eso es cierto?
No. El arrendador debe hacer la reparaciones aunque el inquilino no haya firmado un contrato.
El contrato que firmé con el arrendador dice que yo soy responsable de hacer todas reparaciones. ¿Eso es legal?
Normalmente, no. En la mayoría de los casos el arrendador no puede obligar al inquilino a pagar o hacer sus propias reparaciones, a menos que él haya causado los daños. Sin embargo, hay ocasiones en las cuales el inquilino acuerda por escrito que está dispuesto a hacer sus propias reparaciones. Si piensa que su contrato dice que usted debe hacer sus propias reparaciones, busque un abogado para que lo revise.
¿Qué hago si la vivienda que rento necesita reparaciones?
Si el problema con su departamento o casa tiene efectos serios sobre la salud o seguridad e su familia, o si el problemas afecta la condición dela vivienda en sí, dígale al arrendador que es lo que hay que arreglar. Es mejor darle al arrendador una notificación por escrito para poder comprobar que solicitó las reparaciones. Asegúrese de ponerle fecha a su carta y guarde una copia para sus archivos.
Asegúrese de enumerar en su carta todo lo que necesita reparación. Su carta también debe de decir que se desocupará la vivienda si las reparaciones se hacen dentro de un plazo de catorce (14) días.
Una vez que le envíe la carta al arrendador, el tendrá catorce (14) días para hacer las reparaciones a la vivienda. Si el daño no pone en riesgo la salud o seguridad de usted y su familia, pero es tan grande que no se puede terminar de arreglar razonablemente dentro del plazo de 14 días, el arrendador por lo menos tiene que empezar a hacer composturas dentro de los 14 días y debe terminarlas dentro de un plazo razonable.
Si el arrendador no hace las reparaciones dentro de los 14 días, usted puede desocupar la vivienda. Otra opción es demandar al arrendador para que haga las reparaciones.
Puedo desocupar la vivienda o demandar al arrendador aunque los problemas con la vivienda no sean muy serios, ni afecten la salud o seguridad de mi familia?
No. La ley solo le permite desocupar la vivienda cuando el arrendador no hace composturas si los daños al inmueble de alquiler afectan seriamente su salud y seguridad, o la condición de la vivienda.
¿Y si el daño fue causa mía, de un miembro de mi hogar o de un invitado? ¿Puedo aún anular el contrato?
No. En casi todos los casos, es su responsabilidad pagar por cualquier daño que causen usted, su familia o sus huéspedes.
Escuche que yo puede hacer la reparaciones y deducir el costo de la renta. ¿Esto es cierto?
No. Usted debe pagar su renta a tiempo mientras esté vigente el contrato. Si no paga la cantidad entera de la renta cuando se vence, un juzgado lo pueden desalojar. Esto es verdad aun cuando el arrendador no haga las reparaciones que usted solicitó.
Entonces, ¿tengo que continuar pagando la renta aunque el arrendador no reparó el departamento o la casa?
Sí. Si no paga su renta lo pueden desalojar. SI el arrendador inicia proceso de desalojarlo, usted puede alegar en el juzgado que el valor de la vivienda es menos debido a que no se hicieron las reparaciones. Si el juez está de acuerdo con usted, quizá tenga defensa contra la demanda de desalojo.
¿Qué pasa si estoy atrasado con la renta? ¿De todos modos tiene que hacer las reparaciones al inmueble el arrendador?
Si. El arrendador aún tiene que seguir la ley y cumplir con los acuerdos de su contrato, aunque usted esté atrasado con la renta.
¿Qué pasa si uno de los aparatos electrodomésticos necesita reparación? ¿Lo tiene que reparar el arrendatario?
Si el electrodoméstico (como la estufa o el refrigerador) pertenece a la propiedad que usted esta rentando, el arrendador lo tiene que componer. En la mayoría de los casos, el arrendador será responsable por las reparaciones de los electrodomésticos que forman parte del alquiler del inmueble, y debe mantenerlos en buenas y seguras condiciones.
¿A dónde me dirijo si tengo más preguntas?
Consulte con un abogado sobre cualquier pregunta que tenga respecto a las reparaciones que quiera que haga su arrendador.
La información que se presenta aquí no incluye todo lo que necesita saber sobre reparaciones a la vivienda. Consulte con un abogado si tiene alguna pregunta.
Es posible que la oficina local de servicios legales le pueda ayudar si sus ingresos son muy bajos. Para comunicarse con ellos, llame al Servicio Telefónico de Solicitud de Asistencia Legal al 1-888-346-5592 dentro del estado o al (803) 744-9430 para Columbia.
Si no tiene abogado, el servicio de consultoría y recomendaciones del Colegio de Abogados de Carolina del Sur le puede dar nombres de abogados dispuestos a aconsejarle a costo reducido. Para conseguir nombres de abogado en su área, llame al 1-800-868-2284 dentro del estado o al (803) 799-7100 para Columbia.