Responder preguntas sobre la Moratoria de desalojo de los CDC

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El 3 de agosto de 2020, los CDC anunciaron una extensión de la moratoria de desalojo que pone en suspenso las solicitudes de desalojo por no pagar el alquiler u otras tarifas. Si un arrendador desea desalojar a un inquilino por no pagar el alquiler u otras tarifas después de eso, tendrá que avisar con al menos 30 días de anticipación desde el momento en que finalice la orden de moratoria. Esto significa que muchos desalojos por falta de pago del alquiler u otras tarifas no se pueden presentar hasta al menos el 3 de octubre de 2020.

La moratoria de desalojo se aplica en los condados que tienen un nivel “sustancial” o “alto” de transmisión comunitaria de COVID-19 según los CDC. A partir del 4 de agosto de 2021, esto incluye todos los condados de Carolina del Sur. Si el nivel de transmisión comunitaria cae por debajo de “sustancial” en un condado durante 14 días consecutivos, la moratoria ya no se aplicaría en ese condado. Si el nivel de transmisión comunitaria aumenta nuevamente en ese condado a “sustancial” o “alto”, la moratoria entraría en vigencia nuevamente. Puede averiguar el nivel de transmisión comunitaria en un condado aquí: https://covid.cdc.gov/covid-data-tracker/#county-view.

IMPORTANTE

¡Esta suspensión de desalojo no es automática! Usted tendrá que firmar una declaración y dar una copia a su arrendador antes de que usted esté protegido. La declaración que tendrá que firmar se puede encontrar  AQUI .

  • 1. ¿Esta Orden detiene los desalojos automáticamente?

  • Para estar protegido del desalojo, cada adulto que figure en el contrato de arrendamiento o alquiler debe firmar una declaración y entregar una copia a su arrendador o administrador de la propiedad. Esta declaración tiene que decir ciertas cosas, incluyendo que usted ha tratado de obtener otra ayuda de vivienda, que sus ingresos están por debajo de una cierta cantidad, y que usted no puede pagar su alquiler porque sus ingresos se han reducido, entre otras cosas. Puede encontrar el formulario de declaración AQUÍ . Antes de firmar la declaración, debe asegurarse de que todo lo que contiene es cierto. Dar una declaración falsa puede ser un crimen.
  • 2. ¿Esta Orden detiene todos los desalojos?

  • La Orden solo detiene los desalojos por no pagar el alquiler u otros cargos. Desalojos para otras cosas como actividad criminal, destrucción de la propiedad, amenazar a otros residentes, o violar otros términos de un contrato de arrendamiento pueden seguir adelante.

Además, la Orden solo detiene los desalojos residenciales. Esto significa que si usted está alquilando una propiedad para vivir, usted puede estar cubierto. Los desalojos de propiedades alquiladas para uso comercial o empresarial todavía pueden seguir adelante.

  1. ¿Todavía tengo que pagar el alquiler mientras esta Orden está en vigor?

. El pedido detiene los desalojos temporalmente, pero su alquiler aún vendrá debido. Si usted está atrasado en el alquiler cuando la orden expira, su arrendador puede ser capaz de desalojarlo en ese momento.

  1. ¿Qué debo hacer si me entregan documentos de desalojo?

SOLICITE UNA AUDIENCIA DENTRO DE 10 DÍAS. No ignore los documentos de desalojo ni ningún documento legal. Si se le entregan documentos de desalojo, tiene 10 días para solicitar una audiencia. Algunos casos de desalojo no están cubiertos por la Orden. Incluso si usted está cubierto por esta Orden, el tribunal puede decir que usted renunció a su derecho a una audiencia si no pidió uno dentro de esos 10 días.

PÓNGASE EN CONTACTO CON UN ABOGADO TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE. El Servicio de referencia de abogados del Colegio de Abogados de Carolina del Sur – (800) 868-2284 – puede darle el nombre de un abogado que pueda ayudar. Si no puede pagar a un abogado, puede llamar a Servicios Legales de Carolina del Sur al (888) 346-5592 o APLICAR EN LINEA para ver si puede obtener asesoramiento legal o representación gratis.

 

  1. ¿Puede mi arrendador seguir cobrando cargos por mora o multas si no pago mi alquiler en su totalidad a tiempo?

SÍ.  La Orden no impide que el arrendador cobre cargos o multas por pago atrasado si no paga el alquiler a tiempo. Si aún debe estos cargos cuando expire la Orden, es posible que su arrendador pueda desalojarlo.

  1. Tengo una casa móvil y alquilo el lote en el que está ¿Esta Orden me impide ser desalojado también?

 SÍ. Mientras esta orden esté en vigor y mientras firme la declaración y entregue una copia a su arrendador o administrador de la propiedad, usted no puede ser desalojado por no pagar el alquiler u otros cargos.

 

  1. ¿Mi arrendador todavía tiene que hacer reparaciones durante la pandemia?

SÍ. Puede haber algunos retrasos debido a COVID-19, pero las reparaciones importantes todavía deben hacerse rápidamente. Usted no debe dejar de pagar el alquiler porque su arrendador no está haciendo reparaciones. Puede encontrar más información sobre cómo hacer que su arrendador haga reparaciones  AQUI.

  1. ¿Se aplican estas suspensiones de desalojo si me hospedo en un hotel o motel?

Depende. Por lo general, los hoteles o moteles no caen bajo la ley de arrendador-inquilino y estas suspensiones de desalojo no se aplicarían. Pero, si un hotel o motel es el lugar principal en el que vives o si ha alojado allí durante varios meses, su caso puede ser una excepción.

Lo mejor que puede hacer es ponerse en contacto con un abogado para ver si pueden ayudarle a averiguar si usted está cubierto por estas suspensiones. El Servicio de referencia de abogados del Colegio de Abogados de Carolina del Sur – (800) 868-2284 – puede darle el nombre de un abogado que pueda ayudar. Si no puede pagar a un abogado, puede llamar a Servicios Legales de Carolina del Sur al (888) 346-5592 o APLICAR ONLINE  para ver si puede obtener asesoramiento legal o representación gratis.

  1. ¿Se aplican estas retenciones de desalojo si vivo en una pensión?

Sí. Las casas de huéspedes están cubiertas por la ley arrendador-inquilino. El propietario de una pensión no puede obligarle a mudarse, cambiar las cerraduras, apagar su electricidad o hacer cualquier otra cosa para que sea imposible que vivas allí. La única manera de que puedan desalojarle es yendo a la corte.

  1. ¿Puede mi arrendador aumentar mi alquiler ahora mismo?

Depende.  Nada ha cambiado sobre la ley cuando se trata de aumentos de alquiler. Si usted vive en viviendas subsidiadas como vivienda pública, sección 8, o vivienda de crédito fiscal, las reglas sobre cuándo se puede aumentar su alquiler son demasiado complicadas para cubrir aquí. Si tiene preguntas, debe hablar con su arrendador o autoridad de vivienda y es posible que desee comunicarse con un abogado.

Para una vivienda privada (no subvencionada), primero tiene que ver su contrato de arrendamiento para ver si dice algo acerca de cuándo su alquiler puede ser aumentado. La mayoría de los contratos de arrendamiento no dicen algo sobre esto. Por lo general, eso significa que su arrendador no puede aumentar su alquiler durante el período de su contrato de arrendamiento. Por ejemplo, si usted tiene un contrato de arrendamiento por un año, su arrendador generalmente no puede aumentar su alquiler durante ese año. Si tiene un contrato de arrendamiento mes a mes, su arrendador tendrá que darle al menos 30 días de anticipación antes de que su alquiler aumente.